La Coordinación de Actividades Empresariales nace de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo en su Artículo 24 que cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades de trabajo de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. Por tanto es obligatorio llevar a cabo la CAE cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollan actividades por parte de personas trabajadoras de dos o más empresas.
Concurrencia en un centro de trabajo
Cuando esto ocurre, pueden darse tres situaciones de concurrencia:
- Que haya trabajadores de varias empresas que concurran en un mismo centro de trabajo.
- Que una de estas empresas actúe como titular del centro de trabajo (el empresario está contratando una actividad distinta a la propia del centro).
- Que una de estas empresas actúe como principal (el empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad).
Así pues, en un mismo centro de trabajo podemos encontrar:
- La empresa titular.
- La empresa principal.
- Las empresas subcontratistas.
La empresa titular
La empresa titular es la que gestiona y dispone del centro de trabajo donde se van a ejecutar los trabajos.
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por dichos contratistas y subcontratistas.
Si se da el caso que el empresario titular no aporta trabajadores, sus obligaciones se limitan a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro de trabajo que puedan, de una manera u otra, afectar a las actividades desarrolladas. Hablamos tanto de empresas que vayan a realizar tareas habituales (seguridad, mantenimiento, limpieza, revisión de equipos,…) como de empresas que puedan acudir de forma menos habitual (reparaciones, obras, servicios puntales,…)
La empresa principal
La empresa principal es la que contrata o subcontrata la realización de una obra o un servicio correspondiente a su propia actividad y que se desarrolla en su propio centro de trabajo. Entrarían las empresas de trabajo temporal, por ejemplo.
El empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores de las empresas subcontratadas de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia. Además, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa contrata con otra la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y ésta, a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. En ese caso, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad.
De la misma forma, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.
La empresa subcontratista
La empresa subcontratista es la que acude al centro de trabajo contratado por el empresario principal para ejecutar una parte de los trabajos o servicios que se van a realizar. Puede darse el caso de que se trate de un trabajador autónomo.
Como deben actuar las empresas concurrentes
Las empresas concurrentes, es decir, todas las que acudan al centro de trabajo a realizar sus actividades, una vez han sido informadas de los riesgos, instrucciones y medidas de prevención por parte del empresario titular, deberán:
Antes de iniciar los trabajos
- Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos, si es necesario, incorporando la información e instrucciones recibidas del empresario titular.
- Aportar dicha evaluación de riesgos al empresario titular, sobre todo si los riesgos que va a generar su actividad pueden afectar a terceros.
- Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas y hacerles cumplir con dichas instrucciones.
- Comunicar a sus trabajadores las medidas de emergencia.
- Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular, y comunicarlo a sus trabajadores.
- Entregar al empresario titular la documentación relativa a su actividad y a sus trabajadores que le sea requerida.
Durante la ejecución de los trabajos
- Informar al empresario titular de los incidentes y/o accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia de forma inmediata.
- Informar de aquellos nuevos riesgos que se puedan generar, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.
- Renovar la documentación entregada al inicio de los trabajos una vez que la misma caduque o pierda su vigencia (seguros, certificados, aptitudes médicas, etc…).
En las obras de construcción se dan circunstancias especiales que trataremos en otro artículo, ya que existen algunas cuestiones distintivas que merecen una explicación más detallada, como es el tema de los Planes de Seguridad y Salud o la figura del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra, con funciones específicas en esta materia.
Coordinación de Actividades Empresariales
Es adecuado e importante llevar a cabo una reunión previa de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se ponga en común toda la documentación, se informe de los riesgos más importantes y se planifiquen los trabajos para una buena gestión de las empresas concurrentes. Lo ideal es redactar un acta de esta reunión para que sea firmada por todos los intervinientes.