Llevo más de 40 años en mi profesión y nunca había visto tanta actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como hasta ahora.
En los últimos meses del año que ahora ha acabado, se inició una campaña, que hasta el momento llega a 326 empresas, de “control de transformación de contratos laborales”, para ver y garantizar que éstos cumplan con las “reglas del juego”, es decir, convenios colectivos y/o legislación laboral. Aprovechando la “visita”, se solicita toda la documentación relativa a una cuestión que vio la luz en este país en noviembre de 1995 y que, por desgracia, aún muchas empresas desconocen, o no la cumplen con pleno conocimiento: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La inspección de trabajo y el no cumplimiento de la ley PRL
Ciertamente, el no cumplimiento de la LPRL, y de las visitas efectuadas por la propia Inspección se desprende que el 93% no la cumplen, facilita a la Inspección de Trabajo a realizar actuaciones de oficio.
En el mejor de los casos nos pueden “requerir” para que en el transcurso de unos días nos pongamos al día, cuestión que no será fácil y precisará una rápida y ágil gestión documental. Si nos ponemos en lo peor, el principal problema será que, además de tener que ponernos al día sí o sí, nos tocarán el bolsillo, malo para todos en esta época o en cualquier otra.
Analizando esta situación desde mi experiencia, me parece por lo menos curioso que esta Ley, que vino a sustituir la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1971, no ha cuajado en el entramado empresarial y, lo que es más grave aún para las PYMES y los AUTÓNOMOS, es que una gran parte de los Asesores y Gestorías Administrativas, de las cuales dependen muchos de ellos, tampoco les asesoran como se debe.
Varios pueden ser los motivos de análisis que han influido en el NO cumplimiento de esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero eso lo dejaremos para otro artículo.
Lo único que os recuerdo, A TODOS AQUELLOS QUE TENEIS UNA EMPRESA O SOIS AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS, es que la LPRL se debe cumplir, y que el NO cumplimiento acarrea sanciones que van desde los 2046 hasta los 819.780€, eso sólo desde el punto de vista de la parte administrativa laboral, sin entrar en otros temas de orden civil y penal.
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