¿Por qué es necesaria la CAE en las Comunidades de Propietarios?
La Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Esto incluye a las Comunidades de Propietarios.
Esta situación se da, tanto cuando la comunidad tiene trabajadores propios, como cuando la comunidad contrata servicios que le son propios como conserjería, limpieza, mantenimiento de ascensores, calderas, etc.
La Comunidad de Propietarios, por tanto, se encuentra obligada a desarrollar, con las empresas externas y/o trabajadores autónomos, esta actividad preventiva. La Comunidad de Propietarios tiene que facilitar a todas las empresas documentación que consiste en una evaluación de riesgos de los lugares de trabajo con las medidas preventivas a aplicar, y las medidas de emergencia. A su vez, tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de PRL.
La comunidad además, tiene que vigilar que estas empresas cumplen con la Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué empresas están obligadas a realizar CAE?
Todas las empresas que incurran en nuestro centro de trabajo, en el caso del que hablamos, la Comunidad de Propietarios. La CAE es obligatoria en las Comunidades de Propietarios. En nuestro artículo sobre CAE explicamos la obligación de su aplicación.
¿Por qué, si la Comunidad de Propietarios no tiene trabajadores propios, está también obligada a realizar la CAE?
Pongamos como ejemplo dos casos muy comunes:
- Trabajos de personal procedente de otra empresa: Lo más habitual es la confluencia de los servicios de mantenimiento o de limpieza realizados por personal de otra empresa. Según el Real Decreto 171/2004, en estos casos la comunidad está obligada a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL.
- Cuando la comunidad realiza obras en el edificio: Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras. Por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
La Comunidad de Propietarios, como empresario titular, deberá:
INFORMAR
La comunidad tiene el deber de informar antes del inicio de los trabajos a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, así como comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
El artículo 4 del RD 171/2004 establece que empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
VIGILAR
Asimismo, la Comunidad deberá requerir a las empresas concurrentes (deber de vigilancia) la documentación necesaria para comprobar que las distintas contratas cumplen con sus obligaciones en temas preventivos (sobre los trabajos y personas que van a desarrollar tareas en la comunidad: evaluación, formación de los trabajadores que van a la comunidad, etc.)
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) debe prolongarse durante todo el periodo que dure la relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y las empresas ajenas y/o trabajadores autónomos.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Se debe solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a sus propios trabajadores, a los vecinos, y a los trabajadores de otras empresas.
La información proporcionada a las empresas deberá ser suficiente y se dará:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
- Cuando se produzca una situación de emergencia.
¿Y qué medios de coordinación de actividades empresariales deben emplearse?
Entre otros, el Real Decreto 171/2004 considera como medios de coordinación:
- Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes. Para ello, disponer de una plataforma de intercambio de documentación es una herramienta muy útil y fundamental.
- Reuniones periódicas entre las empresas.
- Impartición de instrucciones.
- Establecimiento conjunto de medidas de prevención de los riesgos del centro de trabajo, procedimientos o protocolos de actuación.
- Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- Designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
¿Qué puede pasarnos si incumplimos con la normativa de la CAE en las Comunidades de Propietarios?
El incumplimiento de esta obligación, ya sea por desconocimiento de la misma o de forma voluntaria, por parte de la comunidad de vecinos o de sus Administradores de Fincas, puede dar lugar a:
- Responsabilidades administrativas, así como en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento (ej. un trabajador de una empresa externa realiza trabajos en la comunidad y tiene un accidente en la misma).
- Sanciones según el tipo de infracción: podrán ser desde infracciones leves hasta infracciones muy graves que pueden ascender a multas desorbitadas.
Por lo tanto, y visto todo lo anterior, lo primero que debemos tener claro cuando hacemos referencia al servicio CAE es distinguir entre:
- COMUNIDADES CON TRABAJADORES CONTRATADOS
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
- COMUNIDADES SIN TRABAJADORES CONTRATADOS
- Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, recogen obligaciones si las comunidades tienen contratados con empresas de servicios y/o autónomos determinados trabajos. Es el caso de conserjes, limpiadores, empresas mantenedoras, etc.
Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar que los trabajos realizados en sus instalaciones tengan las suficientes garantías de seguridad y salud para todos los trabajadores.
Definiciones
Centro de trabajo: Cualquier área en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo. Todas las comunidades de propietarios están tipificadas como centro de trabajo.
Empresario titular del centro de trabajo: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir la comunidad a través de la aprobación de su Presidente (ART. 13 LPH) y de la gestión del Administrador de Fincas (ART. 20 LPH).
Una Comunidad de Propietarios que no tenga trabajadores propios, es titular de su centro de trabajo, siempre que en el mismo desarrollen trabajos otras empresas contratadas.
Conclusiones
La Comunidad de Propietarios es el titular del centro de trabajo, pues es quien tiene la capacidad de gestionar y poner a disposición el centro de trabajo. Por lo tanto, está obligada a realizar Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
La CAE es obligatoria en todas las Comunidades de Propietarios, tengan o no tengan trabajador propio contratado, siempre que tengan contratado con empresas ajenas y/o autónomos la realización de actividades en la Comunidad. Es una actuación preventiva mutua, tanto para la Comunidad de Propietarios, como para las empresas o autónomos que prestan sus servicios en ella.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA PARA LA CAE EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
- RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras