Prevención laboral

Registro de Empresas Acreditadas, ¿es obligatorio?

registro de empresas acreditadas

Es una pregunta que, a fecha de hoy (aunque la Ley que lo regula es del año 2006 y el registro está en funcionamiento desde finales de agosto de 2008), se siguen haciendo muchos empresarios que van a trabajar a obras de construcción. Para intentar dejarlo algo más claro, hay que explicar que la normativa nos dice, resumiendo, que se tienen que inscribir todas las empresas y trabajadores autónomos con personal asalariado que intervengan, como contratistas o subcontratistas, en la ejecución de trabajos en obras de construcción.

La respuesta es sí, si quieres trabajar en el sector de la construcción.

Pero como en todo, hay matices y excepciones. Es importante el matiz que habla de trabajadores autónomos que tengan personal asalariado, ya que un autónomo que trabaje directamente en una obra de construcción, ya sea contratado o subcontratado, no tiene obligación de estar inscrito en el REA. Eso sí, también hay que recordar que dicho autónomo no puede subcontratar a nadie, ni a otro autónomo, ni a una empresa.

Ley 32/2006



Todo esto está establecido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que regula dicha subcontratación y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, las condiciones de seguridad y la salud de los trabajadores.

REA Construcción

La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

  • Excavación
  • Movimiento de tierras
  • Construcción
  • Transformación
  • Rehabilitación
  • Reparación
  • Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento
  • Conservación
  • Saneamiento
  • Trabajos de pintura y limpieza
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
inscripción rea

REA Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas son los siguientes:

  1. Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

  1. Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

Como podemos ver no sólo se trata de registrase en el REA si se desea trabajar en el sector de la construcción, sino que también hay que acreditar en todo momento que la empresa cuenta con las capacidades para poder hacer el trabajo que sea.

Régimen de subcontratación laboral

El Registro REA depende de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, aunque tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público. De hecho, el acceso al registro se puede realizar online y por ello, es muy fácil comprobar si una empresa está o no inscrita antes de su contratación, pudiendo obtener un certificado.

Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción es el siguiente:

  1. El promotor puede contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
  2. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
  3. El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en el punto f.
  4. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
  5. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
  6. Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

En ocasiones se plantea la duda de qué ocurre con las empresas que no son del sector de la construcción, pero es que en la mencionada Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, queda muy claro que es aplicable a los contratos suscritos por todas las empresas, para llevar a cabo alguna actividad en una obra de construcción. Por tanto, deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas todas las empresas que intervengan en una obra, aunque por su actividad no les sea de aplicación el convenio de la construcción.

Excepciones del REA

¿Y no hay excepciones? Si claro, siempre las hay, porque aquellas empresas que no intervienen de forma directa en la obra de construcción, es posible que se libren de la inscripción. Tenemos, por ejemplo, las empresas suministradoras de material que no ejecutan ningún trabajo dentro de la obra, o las empresas de control de calidad, cuya presencia en la obra es ocasional y, al igual que las empresas transportistas mencionadas, no ejecutan directamente trabajos en la obra de construcción.

Un caso especial es el de las empresas promotoras de obras, que sólo deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) si ejercen también funciones de contratista, esto es, empleando medios materiales y humanos propios en la ejecución de la obra de construcción.

Inscripción y validez

La inscripción en el REA lleva asociado el pago de una tasa y tiene una validez de tres años. Debe ser renovada antes de que venza, ya que de no hacerlo, la empresa pierde su condición de inscrita de forma automática y debe realizar el trámite de nuevo.

En otro artículo tratamos sobre la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, los requisitos y obligaciones que hay que cumplir para poder hacerlo, y los trámites necesarios para inscribirse en el REA.

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